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¿POR QUE LAS DROGAS ILEGALES SON ILEGALES?

A fines del siglo pasado junto con la expansión del comercio y las comunicaciones, el consumo de drogas, que hasta entonces solo afectaba a pequeñas comunidades, comenzó a extenderse. El paso de drogas de un país a otro incluyendo la costumbre de su uso, fueron siendo un problema cada vez mayor. Dado que el consumo de las mismas traía consecuencias no solo a la salud de las personas sino que afectaba además al desarrollo de las comunidades.

Así fue como en 1909, trece naciones del mundo se reunieron en Shanghai y constituyeron una Comisión, firmando luego en 1912 el primer tratado de fiscalización de drogas conocido como "Convenio Internacional del Opio de La Haya".

De allí en mas se realizaron una serie de Convenciones (1920, 1925, 1931, 1936) hasta que, en 1946 la Organización de las Naciones Unidas asumió la responsabilidad, constituyéndose la Comisión de Estupefacientes, órgano dependiente de la misma.

Poco después del final de la segunda guerra mundial se habían sintetizado otros muchos compuestos cuyos efectos producían dependencia. Estas sustancias se pusieron bajo el control internacional.

Las Naciones Unidas redacta entonces La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes por la cual los Estados Partes contraen la obligación específica de limitar la producción de plantas de estupefacientes exclusivamente a la cantidad necesaria para fines médicos y científicos.

Asimismo la obligación de que las exportaciones e importaciones fueran expresamente autorizadas por las autoridades gubernamentales.

Se incluyeron también las disposiciones relativas a la fiscalización de la fabricación de estupefacientes y del comercio y la distribución de sustancias estupefacientes.

La Convención Única explícitamente prohíbe las practicas de fumar o tomar opio, masticar coca, fumar hachís y utilizar planta de cannabis para fines no médicos. Además, obliga a los Estados Parte a tomar medidas en el caso de drogas particularmente peligrosas, como la heroína y la ketobemidona.

Esta Convención como instrumento universal ha sido ampliamente aceptado y fortalecido posteriormente por Protocolos, Convenios, Declaraciones, Estrategias, Planes, Conferencias Internacionales, etc., sumándose de esta manera a los listados de sustancias susceptibles de ser fiscalizadas por ejemplo las substancias psicotrópicas como las anfetaminas, hipnóticos, sedantes y alucinógenos. Contiene disposiciones especiales relativas al uso indebido de estas sustancias, cuyo objeto es garantizar la pronta identificación, el tratamiento, la educación, el postratamiento, la rehabilitación y la reintegración social de las personas afectadas. Otros artículos, entre otras temas, tratan de la fiscalización del trafico ilícito y de las penas correspondientes.

Listas anexas a la Convención Única
Las necesarias medidas de fiscalización se agruparon en cuatro listas separadas. Estas listas son anexo de la Convención y las Partes están obligadas a cumplir sus restricciones.

En la Lista 1 figuran aquellas sustancias que están totalmente prohibidas, excepto para fines científicos y médicos muy limitados, manejadas por personas autorizadas con aprobación expresa de los gobiernos.

Las Listas 2, 3 y 4 disponen que cada una de los gobiernos ha de aplicar medidas especificas de fiscalización, así como otras medidas que se consideren adecuadas para limitar a fines médicos y científicos la fabricación, la exportación, la importación, la distribución el almacenamiento, el comercio, el uso y la posesión. Las sustancias enumeradas en estas Listas pueden exportarse o importarse, fabricarse o distribuirse únicamente mediante permisos otorgados por los gobiernos. Los efectos terapéuticos de estas sustancias pueden aprovecharse cuando los médicos expiden recetas con sujeción a las prácticas y normas médicas adecuadas.

Se encomendó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la función de determinar, sobre bases médicas, si una nueva sustancia debe incluirse en una de las Listas, de acuerdo con los siguientes criterios:

La sustancia debe tener la capacidad de producir un estado de dependencia y debe estimular o deprimir el sistema nervioso central, provocando alucinaciones o perturbaciones de la función motora, del juicio, del comportamiento, de la percepción o del estado de ánimo;

El uso indebido de la sustancia debe producir efectos nocivos similares a los causados por una sustancia ya incluida en una de las Listas.

Luego de considerar otros factores, la Comisión de Estupefacientes decide si se incluye o no la sustancia a las Listas.

La actual Naciones Unidas está compuesta por 185 Estados Parte o Países Miembros representados por diplomáticos, científicos y expertos de las respectivas naciones.

Convención de las Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

La República Argentina adhiere a la Convención Única

La República Argentina, como Estado Miembro de las Naciones Unidas, adhiere a La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, a partir de 1963, lo hace y lo continúa haciendo a través de normas legales de carácter nacional y participando activamente de las actividades y propuestas que surgen de su seno.

Respondiendo a las recomendaciones de los organismos internacionales específicos en la temática del Uso Indebido de Drogas y Control del Tráfico Ilícito, las normas legales de la República Argentina se fueron ajustando a la propia realidad nacional y a las necesidades del momento histórico en el cuál se dictan.

En virtud de ello rigen Leyes, Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Resoluciones de los organismos de salud y fiscalización sanitaria, Disposiciones de los organismos de seguridad, etc.

Si volvemos a observar el cuadro de Drogas clasificadas desde la óptica social encontraremos que las Drogas Ilegales se corresponden con la Lista 1 de la Convención Única de las Naciones Unidas y que las Drogas Intermedias bajo receta corresponden a los Listados 2. 3 y 4.


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